INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

  1. Ser menor de edad.
  2. Haber sido condenado por sentencia ejecutoriada a pena privativa de la libertad superior a un año, salvo cuando se trate de delitos culposos.
  3. Tener antecedentes fiscales o disciplinarios.
  4. Haber sido despedido de la Federación o de cualquier empresa donde la Federación tenga el carácter de asociada, socia o accionista, por mala conducta o acciones contrarias a la ética en el desempeño de su cargo.
  5. Haber estado vinculado, en los 8 años anteriores a la elección, en cualquiera de los organismos que ejercen el control o la vigilancia fiscal de la Federación o de entidades del gremio cafetero o haber tenido a cargo alguna investigación, indagación preliminar o cualquier procedimiento en nombre de una entidad de inspección control y vigilancia sobre la Federación Nacional de Cafeteros, sus representante legales o miembros de órganos directivos.
  6. Haber estado vinculado, con contrato de trabajo o de servicios, dentro de los 8 años inmediatamente anteriores a la elección, a la Federación o cualquier empresa en que la Federación sea la matriz o controlante.
  7. Haber sido, durante los 4 años anteriores a la elección, asistente técnico en materia de café o de cultivos de diversificación en el departamento o municipio respectivo, bajo la interventoría de la Federación, o empleado de una Cooperativa Caficultores o Asociativa de Trabajo que tenga vínculos contractuales con la Federación.
  1. Haber sido servidor público en corporación o cargo de elección popular en los 2 años anteriores a la fecha de la elección.
  2. Haber sido parte de directorios políticos o candidato inscrito para corporación o cargo público de elección popular en el año inmediatamente anterior a las elecciones cafeteras.
  3. Haber realizado actividades partidistas, promovido listas y en general haber realizado actividades de proselitismo político partidista en favor de algún partido o candidato durante el año inmediatamente anterior a las elecciones cafeteras.
  4. Haber perdido la calidad de miembro electivo del Comité Nacional, miembro del Departamental o del Municipal de Cafeteros, por decisión del Tribunal Disciplinario.
  5. Haber sido sancionado por el Tribunal Disciplinario de la Federación por violación a los Estatutos o por violación al Código de Ética y Buen Gobierno.

INCOMPATIBILIDADES, prohibiciones Estatutarias y reglamentarias 

  1. Ser servidor público.
  2. Formar parte de un directorio político o inscribirse como candidato a una corporación o cargo público de elección popular.
  3. Realizar actividades de proselitismo político partidista en favor de algún partido, movimiento o candidato.
  4. Desempeñar empleo en la Federación Nacional de Cafeteros, o en cualquier empresa donde la Federación tenga el carácter de accionista con recursos de su patrimonio privado o del Fondo Nacional del Café.
  5. Ser contratista de la Federación directamente o por interpuesta persona o empleado del contratista; ser contratista de las entidades sobre las cuales la Federación con recursos propios o con recursos del Fondo Nacional del Café sea la matriz o controlante o tenga mayoría en los órganos de administración o control.
  6. Desempeñarse como empleado o contratista de manera directa o indirecta de cualquier cooperativa o asociación de caficultores en donde la Federación con sus recursos propios o del Fondo Nacional del Café tenga aportes o tenga vigente cualquier patrocinio o línea de financiamiento o apoyo para el ejercicio de la garantía de compra.
  7. Ser propietario, empleado, representante legal, miembro del consejo de administración, de la junta de vigilancia, junta directiva o de la revisoría

fiscal de cualquier entidad dedicada a comprar, transformar o exportar café.

Esta incompatibilidad tiene las siguientes excepciones:

Los Delegados del Congreso Nacional de Cafeteros, los miembros de los comités departamentales y municipales pueden:

  1. Ser miembros del Consejo de Administración y Juntas de Vigilancia de las Cooperativas de caficultores que tengan vigente avales otorgados por los comités de cafeteros, contratos de agencia de compra con la Federación o Almacafé o líneas de financiamiento o de apoyo para ejercer la garantía de compra.
  2. Como personas naturales pueden ser exportadores de café en pequeñas cantidades, siempre y cuando no exportan al año más de 720 kilos de café verde o su equivalente en café procesado, en máximo 12 operaciones.
  3. Podrán ser representantes legales, miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, Junta Directiva de entidades dedicadas a comprar, transformar o exportar café, con el objeto de representar los intereses de la Federación o de sus filiales o subsidiarias.