¿Preguntas
frecuentes?

Consulte el ABC con todo lo que debe saber sobre el proceso electoral de los caficultores colombianos en las Elecciones Cafeteras 2022.

¿A quiénes se elige en las elecciones cafeteras?

Los productores de café federados elegirán por voto directo y presencial a sus representantes gremiales de los comités departamentales y municipales.

¿QUIÉNES CONFORMAN LOS COMITÉS MUNICIPALES Y DEPARTAMENTALES DE CAFETEROS?

Cada comité departamental y municipal está conformado por 6 miembros principales con sus respectivos suplentes, para un total de 12 representantes por comité.

Para la elección de los miembros a comités municipales se deben conformar listas de candidatos con 6 renglones completos (6 candidatos principales con sus respectivos suplentes) y la asignación de puestos se hace mediante el sistema de cociente electoral y mayores residuos.

Para la elección de los miembros de comité departamental, en cada una de sus seis circunscripciones se deben conformar planchas de candidaturas individuales (cada una conformada por un candidato principal y un suplente), y resulta electa la plancha que obtenga la mayoría de votos.

¿CUÁNDO SE PUBLICAN LAS LISTAS Y PLANCHAS DEFINITIVAS DE CANDIDATOS INSCRITOS?

El comité departamental, mediante resolución que expedirá antes de las 6:00 p.m.
del 25 de julio de 2022, publicará las planchas y listas inscritas, debidamente numeradas.

¿QUIÉNES PUEDEN VOTAR EN LAS ELECCIONES CAFETERAS?

Todos los caficultores federados registrados en el censo electoral que se publique el 27 de mayo de 2022.

Son federados los productores de café:
Propietarios o poseedores de un predio que tenga al menos media hectárea de café con 1.500 árboles de café plantados y que tengan cédula cafetera.

También pueden ser federados:
Las personas jurídicas, comunidades, sucesiones ilíquidas, sociedades de hecho, los resguardos indígenas, las propiedades colectivas de comunidades protegidas por la ley y las personas naturales que por más de 5 años hayan explotado un predio mediante contrato de arrendamiento o usufructo (cumpliendo con los requisitos antes señalados y los establecidos en el artículo 6 de los estatutos).

¿SE PUEDE VOTAR EN UN MUNICIPIO O LUGAR DIFERENTE AL DE LA EXPEDICIÓN DE LA CÉDULA CAFETERA?

Sí, para hacerlo el elector se deberá inscribir previamente, señalando expresamente
el municipio o lugar habilitado donde quiera votar.

Esta inscripción se hará entre el 30 de mayo y el 12 de agosto de 2022, en las oficinas de los comités departamentales o municipales del lugar donde se quiera votar.

En todo caso, se deberá votar por los candidatos inscritos en la circunscripción correspondiente al lugar de expedición de la cédula cafetera del elector.mediante contrato de arrendamiento o usufructo (cumpliendo con los requisitos antes señalados y los establecidos en el artículo 6 de los estatutos).