¿Quienes pueden votar en las elecciones cafeteras 2022?
Todos los caficultores federados registrados en el censo electoral.
Son federados los productores de café:
Propietarios o poseedores de un predio que tenga al menos media hectárea de café con 1.500 árboles de café plantados y que tengan cédula cafetera.
También pueden ser federados:
Las personas jurídicas, comunidades, sucesiones ilíquidas, sociedades de hecho, los resguardos indígenas, las propiedades colectivas de comunidades protegidas por la ley y las personas naturales que por más de 5 años hayan explotado un predio mediante contrato de arrendamiento o usufructo (cumpliendo con los requisitos antes señalados y los establecidos en el artículo 6 de los estatutos).

¿Dónde se puede votar?
Los productores federados pueden votar en la jurisdicción correspondiente al lugar de expedición de su cédula cafetera, donde se presume está ubicado el predio cafetero que acredita su condición de federado.
En caso de que cambie la ubicación del predio que acredita la condición de federado, es deber del productor solicitar el cambio del lugar de expedición de la cédula cafetera, situación que deberá ser informada por el mismo al comité departamental respectivo a más tardar el 11 de mayo de 2022..
Formatos para caficultores que votan o tienen finca en lugar diferente al de la expedición de su cédula
¿SE PUEDE VOTAR EN UN MUNICIPIO O LUGAR DIFERENTE AL DE LA EXPEDICIÓN DE LA CÉDULA CAFETERA?
Sí, para hacerlo el elector se deberá inscribir previamente, señalando expresamente el municipio o lugar habilitado donde quiera votar.
Esta inscripción se hará entre el 30 de mayo y el 12 de agosto de 2022, en las oficinas de los comités departamentales o municipales del lugar donde se quiera votar. En todo caso, se deberá votar por los candidatos inscritos en la circunscripción correspondiente al lugar de expedición de la cédula cafetera del elector.
Horarios de votación
Las jornadas de votación iniciarán a las 8:00 am y concluirán a las 4:00 pm, aunque cada comité departamental podrá disponer que las votaciones inicien a las 7 am en todo el departamento, para terminar también a las 4:00 pm.
La fecha, hora y lugar de votación en cada circunscripción se podrán consultar en el respectivo comité departamental, que divulgará ampliamente la respectiva resolución el 19 de agosto de 2022.

¿CÓMO FUNCIONA EL VOTO POR PODER?
Aquellos caficultores cedulados que estén en el exterior, en condiciones de dificultad o con limitaciones físicas para acudir a las urnas, y quienes así lo deseen, podrán otorgar un poder a una persona mayor de edad de su confianza, para que esta, en su representación, pueda depositar su voto.
El poder debe contener como mínimo los siguientes datos:
(i) el número de la cédula de ciudadanía de ambas partes, (ii) el número de la cédula cafetera y el nombre del municipio al que pertenece el productor de café federado; y (iii) las firmas de ambas partes.
La firma del poder implica la manifestación, bajo gravedad de juramento por parte del caficultor cedulado, persona natural o representante legal de la persona jurídica con cédula cafetera, de que cumple los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 de los estatutos para ser cedulado y que otorga poder de manera voluntaria y libre para que el apoderado en su representación pueda ejercer su derecho al voto.
La firma del poder por el apoderado implica la aceptación del poder. Todo ello enmarcado en el principio de buena fe (artículo 83 de la Constitución nacional).
No se requiere autenticar o apostillar el poder, basta solo con la firma de ambos. Únicamente se podrá otorgar un solo poder por cada productor de café federado y recibir un solo poder como apoderado.