- ¿Quiénes tienen el poder de elegir?
- También pueden ser federados
- ¿Dónde se puede votar?
-
¿Se puede votar en un municipio
o lugar diferente al de la expedición
de la cédula cafetera? - Votaciones presenciales
- Votaciones electrónicas
En las Elecciones Cafeteras 2026, su voz es la que construye el futuro de nuestro gremio. Tienen derecho al voto todos los caficultores federados y que se encuentran registrados en el censo electoral.
Son federados los productores de café:
Propietarios o poseedores de un predio que tenga al menos media hectárea de café con 1.500 árboles de café plantados y que tengan cédula cafetera.
El poder de nuestra caficultura nace de la diversidad. Por eso, además de los caficultores individuales, también son parte vital de nuestra unión y pueden ser federados:
- Organizaciones y comunidades: Personas jurídicas, sociedades de hecho, comunidades y sucesiones ilíquidas.
- Territorios étnicos: Resguardos indígenas y propiedades colectivas de comunidades protegidas por la ley.
- Productores con trayectoria: Personas naturales que lleven más de 5 años trabajando un predio bajo contrato de arrendamiento o usufructo.
Importante: Todos deben cumplir con los requisitos y lo establecido en el Artículo 6 de nuestros Estatutos de la Federación de Cafeteros.
Para fortalecer nuestra unión, los productores federados pueden votar en la jurisdicción correspondiente al lugar de expedición de su Cédula Cafetera, donde está ubicado el predio cafetero que acredita su condición de federado.
¿Qué pasa si cambió la ubicación de su predio que acredita la condición de federado?
Es su deber del productor actualizar esta información para poder votar correctamente:
- Solicite el cambio: Pida el traslado del lugar de expedición de su Cédula Cafetera.
- Informe a tiempo: Debe comunicar este cambio a su Comité Departamental respectivo.
- Fecha límite: Tiene plazo hasta el 25 de mayo de 2026.
¡No se quede sin participar! Mantener sus datos al día es la mejor forma de asegurar que su voz sea escuchada en estas Elecciones Cafeteras.
Formatos para caficultores que votan o tienen finca en lugar diferente al de la expedición de su cédula
Reporte individual de inscripción para votar en un municipio diferente
Reporte individual de inscripción para caficultores con finca en municipio diferente al de expedición de cédula cafetera
Sí, para hacerlo el caficultor se deberá inscribir previamente, señalando expresamente el municipio o lugar habilitado donde quiera votar.
¿Cómo y cuándo hacerlo? Para inscribir su nuevo puesto de votación, tenga en cuenta lo siguiente:
- Plazo de inscripción: Este trámite se debe realizar entre el 11 de junio y el 24 de julio de 2026.
- ¿Dónde acudir?: Diríjase a la oficina del Comité Departamental o Municipal del lugar donde planea votar.
- Solicitud formal: Al inscribirse, debe señalar expresamente el municipio o puesto habilitado que le resulte más cercano.
Tenga en cuenta: Aunque cambie su lugar físico de votación, usted siempre elegirá a los candidatos que representen la zona donde fue expedida originalmente su Cédula Cafetera.
VERIFIQUE EN SU COMITÉ EL DÍA DE LAS VOTACIONES PRESENCIALES: 5 O 6 DE SEPTIEMBRE
Horarios: 8:00 am a 4:00 pm jornada en todo el país para ejercer el poder de su voto.
¿Cómo saber exactamente dónde y cuándo votar? La Federación Nacional de Cafeteros publicará la resolución oficial con el listado detallado de puestos de votación.
Voto por poder: Para que ninguna voz se quede sin ser escuchada, los caficultores que se encuentren en el exterior, tengan limitaciones físicas o cualquier dificultad para acudir a las urnas, podrán otorgar un poder a una persona mayor de edad de su confianza para que pueda depositar su voto.
El poder debe contener como mínimo los siguientes datos: el número de la cédula de ciudadanía de ambas partes; el número de la Cédula Cafetera y el nombre del municipio al que pertenece el productor de café federado; las firmas de ambas partes.
Compromiso y transparencia la firma del poder implica la manifestación, bajo gravedad de juramento por parte del caficultor cedulado, persona natural o representante legal de la persona jurídica con Cédula Cafetera, de que cumple los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 de los estatutos de la Federación de Cafeterso para ser cedulado y que otorga poder de manera voluntaria y libre para que el apoderado en su representación pueda ejercer su derecho al voto.
La firma del poder por el apoderado implica la aceptación del poder. Todo ello enmarcado en el principio de buena fe (artículo 83 de la Constitución nacional). No se requiere autenticar o apostillar el poder, basta solo con la firma de ambos.
Únicamente se podrá otorgar un solo poder por cada productor de café federado y recibir un solo poder como apoderado.
Formato poder especial | Tratamiento de datos personales apoderado por poder
Este año contamos con un medio adicional, complementario y voluntario. Si no puede desplazarse a un puesto físico, la tecnología nos une para que su voz también cuente.
¿Cómo participar electrónicamente? Para votar desde su celular o la página web de la FNC, debe realizar una inscripción del 11 de junio al 24 de julio de 2026.
Requisito: Estar registrado en el censo electoral y contar con su Cédula Cafetera.
Ver aquí: Paso a paso para inscribirse. | Ver aquí: Paso a paso para votar.
Las jornadas de votación electrónica se realizarán entre el 1° y el 3 de septiembre de 2026.
EL PODER DE LA UNIÓN: ELIGIR, VOTAR Y DECIDIR
